- Tabla de Contenidos
- CAP. I: Se plantea la cuestión: ¿Estuvo San Pedro en Roma y murió allí como obispo?
- CAP. II: Que Pedro estuvo en Roma.
- CAP. III: Que San Pedro murió en Roma.
- CAP. IV: Que Pedro fue obispo en Roma hasta su muerte.
- CAP. V: Se resuelve el primer argumento de los herejes.
- CAP. VI: Se resuelve el segundo argumento.
- CAP. VII: Se resuelven otros cinco argumentos
- CAP. VIII: Se responden otros ocho argumentos.
- CAP. IX: Se responde al argumento decimosexto.
- CAP. X: Se responde al argumento decimoséptimo.
- CAP. XI: Se responde al último argumento.
- CAP. XII: Se demuestra que el Pontífice Romano sucede a Pedro en la monarquía eclesiástica por derecho divino y razón de sucesión.
- CAP. XIII: Se prueba lo mismo a partir de los Concilios.
- CAP. XIV: Lo mismo se prueba con los testimonios de los sumos pontífices.
- CAP. XV: Lo mismo se prueba con los Padres Griegos.
- CAP. XVI: Lo mismo se prueba con los Padres Latinos.
- CAP. XVII: Lo mismo se prueba a partir del origen y la antigüedad del primado.
- CAP. XVIII: Lo mismo se prueba a partir de la autoridad que ha ejercido el Pontífice Romano sobre otros Obispos.
- CAP. XIX: Lo mismo se prueba a partir de las leyes, dispensas y censuras.
- CAP. XX: Lo mismo se prueba a partir de los vicarios del Papa.
- CAP. XXI: Lo mismo se prueba por el derecho de apelación.
- CAP. XXII: Refutación de los argumentos de Nilo sobre el derecho de apelación.
- CAP. XXIII: Refutación del primer argumento de los luteranos.
- CAP. XXIV: Se resuelven otros tres argumentos.
- CAP. XXV: Se resuelve el último argumento.
- CAP. XXVI: Lo mismo se prueba por el hecho de que el Sumo Pontífice no es juzgado por nadie.
- CAP. XXVII: Respuesta a los argumentos de Nilo.
- CAP. XXVIII: Se responden las objeciones de Calvino.
- CAP. XXIX: Se responden otros nueve argumentos.
- CAP. XXX: Se resuelve el último argumento y se trata la cuestión: ¿Puede ser depuesto un Papa herético?
- CAP. XXXI: Lo mismo se prueba a partir de los títulos que suelen atribuirse al Pontífice Romano.
- PREFACIO
CAP. XXV: Solución a los argumentos de los adversarios.
PRIMERO, los adversarios objetan que nuestra opinión se destruye a sí misma. Dicen: los obispos suceden a los apóstoles, así como el Pontífice Romano sucede a Pedro. Por lo tanto, si los apóstoles recibieron la jurisdicción de Cristo, como afirma nuestra primera conclusión, también los obispos la reciben de Cristo, lo cual, sin embargo, niega la segunda conclusión. Y, por el contrario, si los obispos reciben la jurisdicción del Papa, como afirma la segunda conclusión, entonces los apóstoles la recibieron de Pedro, lo que niega la primera conclusión. Pues el sucesor recibe su jurisdicción de aquel de quien la recibió su predecesor; de lo contrario, no sería verdaderamente su sucesor, sino que sería instituido por otro orden. San Agustín enseña que los obispos suceden a los apóstoles en el Salmo 44, al exponer el pasaje: "En lugar de tus padres nacieron tus hijos"; dice: "Los padres fueron los apóstoles, en lugar de los apóstoles nacieron los hijos, que son los obispos." También lo enseña el Concilio de Florencia en la Instructio Armenorum, y el Concilio de Trento en la sesión 23, capítulo 4, que los obispos han sucedido en el lugar de los apóstoles.
RESPONDO que existe una gran diferencia entre la sucesión de Pedro y la de los demás apóstoles. El Pontífice Romano sucede propiamente a Pedro, no como apóstol, sino como pastor ordinario de toda la Iglesia, y por tanto el Pontífice Romano recibe su jurisdicción de aquel de quien la recibió Pedro. Pero los obispos no suceden propiamente a los apóstoles, ya que los apóstoles no fueron pastores ordinarios, sino extraordinarios, casi como delegados, a los cuales no se les puede suceder.
No obstante, se dice que los obispos suceden a los apóstoles, no en el sentido propio en que un obispo sucede a otro, o un rey sucede a otro, sino por dos razones distintas. Primero, en razón del orden sagrado episcopal. Segundo, por una cierta similitud y proporción: del mismo modo que cuando Cristo vivía en la tierra, los primeros bajo Cristo eran los doce apóstoles, y después los 72 discípulos, ahora los primeros bajo el Pontífice Romano son los obispos, luego los presbíteros, y después los diáconos, etc.
Esta manera de suceder a los apóstoles, y no otra, se demuestra porque los obispos no tienen ninguna parte de la verdadera autoridad apostólica. Los apóstoles podían predicar en todo el mundo y fundar Iglesias, como se ve en Mateo 28 y Marcos 16; esto no lo pueden hacer los obispos. Además, los apóstoles podían escribir libros canónicos, como todos admiten, cosa que no pueden hacer los obispos. Los apóstoles tenían el don de lenguas y de hacer milagros, dones que no tienen los obispos. Los apóstoles tenían jurisdicción sobre toda la Iglesia, los obispos no. Además, no se puede suceder propiamente a alguien que está presente al mismo tiempo que uno. Y es evidente que, durante la existencia de los apóstoles, ya había obispos en la Iglesia, como Timoteo, Tito, Evodio y muchos otros. Si los obispos suceden a los apóstoles, ¿a qué apóstol sucedió Tito? ¿A cuál Timoteo?
Finalmente, los obispos suceden a los apóstoles del mismo modo en que los presbíteros suceden a los 72 discípulos, como se ve en la epístola 2 de Anacleto y en Beda, en el capítulo 20 de Lucas. Está claro que los presbíteros no suceden propiamente a los 72 discípulos, sino solo por similitud. Pues aquellos 72 discípulos no fueron presbíteros, ni recibieron ningún orden o jurisdicción de Cristo. Pues Felipe, Esteban y los otros cinco diáconos, ordenados por los apóstoles, según Hechos 6, fueron discípulos de los 72, como enseña Epifanio en la herejía 20 de los Herodianos. Ciertamente no habrían sido ordenados diáconos si ya hubieran sido presbíteros antes.
SEGUNDO, objetan el pasaje de Hechos 20: "Mirad por vosotros y por todo el rebaño en el que el Espíritu Santo os ha puesto como obispos para pastorear la Iglesia de Dios." Y también Efesios 4: "Él mismo dio a unos apóstoles, a otros profetas, a otros pastores y maestros." Donde, bajo el nombre de pastores y maestros, se entienden los obispos, como explica Jerónimo en ese lugar. Esto se confirma por los Padres, ya que DIONISIO, en su libro sobre la jerarquía eclesiástica, capítulo 6, dice que la jerarquía de los obispos termina inmediatamente en JESÚS, así como los órdenes inferiores de los presbíteros, diáconos y otros terminan en el obispo. CIPRIANO, en el libro 3, epístola 9, a Rogaciano, dice que los obispos son hechos por Cristo, de quien los apóstoles fueron instituidos, no por el propio Cristo. BERNARDO, en el libro 3 de De consideratione, dice: "Te equivocas si crees que el poder apostólico instituido por Dios es el único y supremo."
RESPONDO, al PRIMER pasaje, que se dice que los obispos son constituidos por el Espíritu Santo, no de manera inmediata, sino mediata. Porque los apóstoles, inspirados por Dios y por el poder recibido del Espíritu Santo, los constituyeron obispos. Así también en
Hechos 15 dicen: "Ha parecido bien al Espíritu Santo y a nosotros", y sin embargo hablan de una ley humana. Y en Romanos 13: "No hay autoridad sino de parte de Dios", es decir, mediata o inmediatamente.
Al SEGUNDO pasaje, digo que ahí se expresa el orden general de la Iglesia, que sin duda es de derecho divino. Pues es Dios quien instituyó que en la Iglesia hubiera apóstoles, profetas, pastores y maestros, aunque no dio autoridad inmediatamente a todos.
Al TERCER pasaje, digo que Dionisio habla del orden de los obispos, no de su jurisdicción.
Al CUARTO pasaje, digo que Cipriano sostiene que el orden de los obispos fue instituido por el propio Cristo, y por tanto introducido en la Iglesia por derecho divino. Sin embargo, sostiene que el orden de los diáconos fue ideado primero por los apóstoles. La parte posterior de esta opinión es rechazada comúnmente por la escuela de teólogos, pero sea verdadera o falsa, no afecta a nuestra propuesta.
Al QUINTO, digo que Bernardo habla en el mismo sentido que Pablo en Romanos 13, cuando dice: "No hay autoridad sino de parte de Dios."
TERCERO, objetan que, si los obispos reciben la jurisdicción del Papa, entonces al morir el Papa cesa la autoridad de los obispos, como cuando se corta la cabeza todos los miembros mueren. RESPONDO, que existe una gran diferencia entre una cabeza natural y una cabeza mística. Pues los miembros de un cuerpo natural no pueden sobrevivir sin recibir un influjo continuo de la cabeza; pero los miembros de una cabeza mística, especialmente ministerial y externa, dependen de la cabeza para ser constituidos, pero no para ser conservados. Así, la jurisdicción episcopal, una vez otorgada, no se pierde por la muerte de quien la concedió, sino por la muerte de quien la recibió, o por la intervención de quien puede retirarla.
CUARTO, objetan que para ejercer el orden episcopal es necesaria la jurisdicción, por lo tanto, Dios, quien confiere el orden, también confiere la jurisdicción. RESPONDO que ambos son conferidos por Dios, pero uno inmediatamente y el otro mediatamente. Pues uno, es decir, el poder de orden, requiere el carácter y la gracia, que solo Dios puede otorgar; el otro, es decir, la jurisdicción, solo requiere la voluntad del superior.
QUINTO, objetan que el Sumo Pontífice llama hermanos y colegas a los obispos, por lo tanto, son designados por un Padre común, Dios. RESPONDO que los llama hermanos, primero, por razón del orden episcopal, en el cual son iguales. Segundo, por razón de la jurisdicción, ya que los obispos son tomados por el Pontífice para ayudarle a soportar su propio peso, no para un ministerio inferior.
SEXTO, objetan que si todos los obispos deben recibir la jurisdicción del Papa, entonces muchos obispos no habrían sido verdaderos obispos, pues el Pontífice Romano no creó a todos los obispos, especialmente en Asia y África. RESPONDO que no es necesario que el Pontífice cree obispos directamente, sino que es suficiente si lo hace indirectamente, es decir, a través de los patriarcas y arzobispos. Así, al principio, Pedro constituyó al Patriarca de Alejandría y al de Antioquía, quienes, con la autoridad recibida del Pontífice, presidieron casi toda Asia y África, y pudieron crear arzobispos, quienes después crearían obispos.
LIBRO QUINTO, Sobre el dominio temporal y poder del mismo Pontífice. CAP. I Se plantea la cuestión del poder temporal.
Resta la última parte de la disputa sobre el Pontífice, que trata de su poder temporal, sobre la cual se encuentran tres opiniones principales entre los autores. La PRIMERA es que el Sumo Pontífice tiene por derecho divino el poder más pleno sobre todo el mundo, tanto en asuntos eclesiásticos como en asuntos políticos. Así lo enseñan Agustín de Triunfo en la Summa de potestate Ecclesiae, cuestión 1, artículo 1; Álvaro Pelagio en el libro 1 de De planctu Ecclesiae, capítulo 13; y muchos juristas como Hostiensis en el capítulo Quod super his de De voto et voti redemptione; Panormitanus en el capítulo Novit de De iudiciis; Silvestre en la Summa de peccatis, en la entrada Papa, §. 2, y otros no pocos. Incluso Hostiensis va más allá. Enseña que, con la venida de Cristo, todo el dominio de los príncipes infieles fue transferido a la Iglesia y reside en el Sumo Pontífice como vicario del supremo y verdadero Rey, Cristo. Por lo tanto, el Pontífice tiene el derecho de otorgar los reinos de los infieles a los fieles que él desee.
La SEGUNDA opinión, situada en el extremo opuesto, sostiene dos puntos. PRIMERO, que el Pontífice, como Pontífice y por derecho divino, no tiene ningún poder temporal, ni puede en modo alguno mandar a los príncipes seculares, mucho menos privarlos de sus reinos y principados, incluso si, por otros motivos, merecieran ser privados de ellos. SEGUNDO, sostiene que no fue lícito para el Pontífice ni para otros obispos aceptar el dominio temporal que ahora tienen sobre algunas ciudades y provincias, ya sea que tal dominio les haya sido donado o lo hayan usurpado. Pues el derecho divino prohíbe que una sola persona ostente simultáneamente la espada espiritual y la espada temporal. Así lo enseñan todos los herejes de este tiempo, especialmente Calvino en el libro 4 de las Instituciones, capítulo 11, §. 8-14; Pedro Mártir en su comentario al capítulo 13 de Romanos; Brencio en los Prolegomena contra Pedro Soto; y los Centuriadores de Magdeburgo, en la Centuria 1, libro 2, capítulo 4, columna 435, enumeran entre las notas del Anticristo que el Pontífice porte dos espadas, cualquiera sea el lugar de donde las haya obtenido. Y en las Centurias 8, 9, 10 y 11, capítulo 10, en las vidas de los Pontífices, los reprenden por esto.
La TERCERA opinión, que es la intermedia y común entre los teólogos católicos, sostiene que el Pontífice, como Pontífice, no tiene poder temporal directo e inmediato, sino solo espiritual; sin embargo, debido a su poder espiritual, tiene al menos indirectamente un cierto poder supremo en los asuntos temporales. Así lo enseñan Enrique en su Quodlibet 6, cuestión 23; Juan Driedo en el libro 2 de De libertate Christiana, capítulo 2; Juan de Torquemada en el libro 2 de su Summa, capítulo 113 y siguientes; Alberto Piggio en el libro 5 de Hierarchiae Ecclesiasticae; Tomás de Walden en el libro 2 de Doctrina Fidei, artículo 3, capítulos 76-78; Pedro de la Palude en el libro De potestate Ecclesiastica; Cayetano en su Apología, capítulo 13, § 6; Francisco de Vitoria en la cuestión De potestate Ecclesiae; Domingo de Soto en el libro 4, distinción 25, cuestión 2, artículo 1; y Nicolás Sanders en el libro 2, capítulo 4 de Visibilis Monarchiae.
Respecto a Santo Tomás, no es tan seguro lo que pensaba. Pues al final del segundo libro de las Sentencias dice que el Papa tiene el ápice de ambos poderes. Sin embargo, en el capítulo 13 de su comentario a Romanos dice que los clérigos están exentos de los tributos por privilegio de los príncipes seculares. Y en la Suma Teológica, 2-2, cuestión 40, artículo 2, afirma que los prelados solo pueden disponer sobre las guerras en cuanto se ordenan al bien espiritual, que es el fin de su poder. De estas afirmaciones se deduce que no disiente de los demás teólogos.
Por lo tanto, trataremos tres puntos: PRIMERO, demostraremos que el Pontífice no tiene por derecho divino poder temporal directo. SEGUNDO, que de alguna manera, es decir, por razón de su monarquía espiritual, tiene un cierto poder supremo incluso sobre los asuntos temporales. TERCERO, que no está en contra del derecho divino que los obispos posean también de manera efectiva y directa la jurisdicción temporal sobre ciudades y provincias que les han sido donadas por reyes, o adquiridas por otro título justo.