CAP. XXIV: Los obispos reciben toda su jurisdicción del Papa.

PRIMERO, que toda la jurisdicción ordinaria de los obispos descienda inmediatamente del Papa se prueba, en primer lugar, por la figura del Antiguo Testamento. Pues en Números 11 leemos que, como Moisés no podía gobernar solo a todo el pueblo, Dios ordenó que setenta ancianos lo asistieran, y tomando del espíritu de Moisés, lo dio a ellos para que gobernaran al pueblo junto con Moisés. Donde hay que notar, con San Agustín, en la cuestión 18 sobre el libro de los Números, que esta toma del espíritu de Moisés no significa una disminución del espíritu en Moisés, ya que en tal caso no le habría servido de nada tener ayudantes, si por ello él se debilitara. Más bien, significa la derivación de la virtud de los ancianos a partir de la virtud de Moisés. Pues Dios quiso mostrar que toda la autoridad reside en Moisés, y que los demás, si tienen alguna, la tienen de Moisés. Es claro que el Pontífice ocupa en la Iglesia el lugar que Moisés tenía entre el pueblo judío.

SEGUNDO, el régimen eclesiástico es monárquico, como hemos demostrado anteriormente, por lo tanto, toda autoridad reside en uno, y de él se deriva a los demás. Pues así ocurre en todas las monarquías. Algunos responden que el régimen eclesiástico es monárquico, pero combinado con aristocracia, y que, por tanto, además del monarca, hay otros prefectos inferiores que no son vicarios del monarca supremo, sino príncipes absolutos. Serían vicarios si recibieran su autoridad de él.

Por el contrario, la aristocracia de la Iglesia ciertamente requiere que los obispos sean príncipes y no simples vicarios, pero no requiere que esos príncipes sean instituidos por Dios y no por el Pontífice. Solo requiere que el Pontífice esté obligado por ley divina a instituir diversos príncipes eclesiásticos en varias partes de la Iglesia. De la misma manera que un rey, en algunos casos, estaría obligado a instituir verdaderos duques o príncipes en cada provincia, y no simples prefectos o gobernadores, pero con dependencia del rey.

TERCERO, se prueba por las cuatro similitudes que usa Cipriano en su libro sobre la unidad de la Iglesia, donde compara la sede de Pedro con la cabeza, la raíz, la fuente y el sol. Pues en todo cuerpo, la virtud de los miembros se deriva de la cabeza; en todo árbol, la fuerza de las ramas proviene de la raíz; en todos los ríos, el agua fluye de la fuente; y, finalmente, en todos los rayos solares, la luz proviene del sol.

CUARTO, se prueba por la desigualdad de las jurisdicciones. Pues si Dios otorgara directamente la jurisdicción a los obispos, todos los obispos tendrían una jurisdicción igual, como tienen un poder de orden igual. Dios nunca ha determinado la jurisdicción de los obispos. En cambio, ahora un obispo tiene una sola ciudad, otro cien ciudades, y otro muchas provincias. Por tanto, dicha jurisdicción no proviene de Dios, sino del hombre. Es por esto que uno gobierna un pueblo grande y otro uno pequeño, porque así lo ha querido quien otorgó la jurisdicción, es decir, el príncipe de toda la Iglesia.

QUINTO, si los obispos recibieran su jurisdicción de Dios, el Pontífice no podría quitarla ni cambiarla. Pues el Pontífice no puede hacer nada en contra de la ordenación de Dios. Sin embargo, es claro que el Pontífice puede hacerlo y lo ha hecho muchas veces. De ahí que el Beato BERNARDO, en la epístola 131 a los milaneses, dice:

"La Iglesia Romana puede, sin duda, ordenar nuevos obispados donde antes no los había; puede deprimir a unos y elevar a otros según lo dicte la razón, de manera que puede crear arzobispos a partir de obispos, y viceversa, si lo considerara necesario."

Algunos responderán que los obispos tienen jurisdicción de Dios, pero bajo el Pontífice, y que, por lo tanto, el Pontífice puede quitársela o cambiarla.

Por el contrario, los Apóstoles tenían poder bajo Pedro, y, sin embargo, como lo recibieron directamente de Cristo, Pedro no podía quitarles ni disminuir ese poder. Además, todos los presbíteros tienen poder de orden bajo el Pontífice, y como lo tienen de Dios, el Pontífice no puede quitárselo de manera que no puedan usarlo si quisieran. Pues un presbítero, aunque el Pontífice lo excomulgue, suspenda, interdiga o degrade, aún si lo desea, podrá consagrar verdaderamente. Del mismo modo, en cualquier ciudad, el clero y el pueblo están sujetos al obispo, pero si alguno del clero o del pueblo recibe autoridad directamente del Sumo Pontífice, el obispo no puede quitársela ni disminuirla. Por lo tanto, si los obispos recibieran su autoridad directamente de Cristo, el vicario de Cristo no podría quitársela ni disminuirla. O bien, los adversarios deberían decir dónde el Señor subordinó a los obispos al Pontífice de tal manera que quiso que también pudieran cambiarse las cosas que Él mismo les había conferido.

Responden que al menos el Pontífice puede quitar la materia sujeta al obispo, es decir, puede subordinar su pueblo a otro, y en ese sentido no le quita propiamente la jurisdicción dada por Dios, sino que indirectamente hace que la pierda. Pero como el poder de la jurisdicción significa la relación entre el prelado y su súbdito, si se elimina uno de los relativos, también se elimina el otro. Por tanto, si no se puede quitar la jurisdicción al obispo, no puede hacerse que el pueblo no esté sujeto a él. Finalmente, sería completamente asombroso si la divina providencia, que dispone todo suavemente, no quisiera que la jurisdicción fuera dada por aquel que puede aumentarla, disminuirla e incluso quitarla por completo.

SEXTO, si por derecho divino los obispos tuvieran su jurisdicción, deberían mostrar alguna palabra de Dios en la que se fundamente esta jurisdicción. Pero los adversarios no traen nada, ni pueden traerlo, excepto las palabras del Señor dichas a los Apóstoles. Sin embargo, con esas palabras se les da a los Apóstoles una jurisdicción amplísima sobre toda la Iglesia, la cual ciertamente no conceden a los obispos los adversarios. Vean entonces en qué fundamento defienden su opinión.

SÉPTIMO, añadamos los gravísimos testimonios de dos de los más antiguos y santísimos pontífices. INOCENCIO I, en su epístola al Concilio de Cartago, que es la número 91 entre las epístolas de Agustín, dice:

"De Pedro surgió el episcopado y toda la autoridad de este nombre." Y en la epístola al Concilio de Milevi, que es la número 93 entre las epístolas de Agustín, dice: "Creo que todos los hermanos y nuestros co-obispos deben referir todo solo a Pedro, es decir, al autor de su nombre y honor." LEÓN, en su sermón 3 sobre su asunción al pontificado, dice: "Si quiso tener algo en común con otros príncipes, nunca lo dio sino a través de él, lo que no les negó a los demás"; y en la epístola 89: "El Señor quiso que el sacramento de este oficio perteneciera a todos los apóstoles, pero principalmente lo confirió a Pedro, el más bienaventurado de todos los apóstoles, para que desde él, como cabeza, se difundieran sus dones al resto del cuerpo."

No es un obstáculo que los Apóstoles no recibieran su jurisdicción de Pedro, pues aquí León habla del modo ordinario en que Dios confiere sus dones a los príncipes de la Iglesia, es decir, a los obispos, y dice que se confieren ordinariamente por medio de Pedro. Sin embargo, los Apóstoles recibieron su jurisdicción de Cristo por un privilegio extraordinario.

Por último, añadamos las palabras que usa el Pontífice al crear obispos. Pues así dice:

"Proveemos a tal Iglesia con tal persona, y lo nombramos como Padre, Pastor y Obispo de dicha Iglesia, encomendándole la administración de los asuntos temporales y espirituales, en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. Amén."

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