CAP. XXI: Solución del argumento de los Padres.

El DÉCIMO argumento se toma de algunos testimonios de los Padres, que en nombre de otros relató Juan de Torquemada, libro 2, capítulo 45. El PRIMERO es de ORÍGENES, en su tratado 12 sobre Mateo, donde explica aquello de Mateo 20: "Los reyes de las naciones dominan sobre ellos, pero vosotros no lo haréis así." Dice: "Así como todo lo carnal está puesto bajo necesidad, no en la voluntad, y lo espiritual en la voluntad, no bajo necesidad, así también los príncipes espirituales. Su dominio debe estar basado en el amor de los súbditos, no en el temor corporal."

RESPONDO, que Orígenes no excluye del príncipe eclesiástico el poder coactivo, sino que simplemente aconseja a tales príncipes sobre su deber. Pues hay una diferencia entre el príncipe secular y el eclesiástico: el príncipe secular tiene como fin la paz temporal y externa de la República, y por tanto ha alcanzado su objetivo cuando sus súbditos viven en paz, ya sea voluntariamente o por la fuerza; mientras que el príncipe espiritual tiene como fin la vida eterna y la paz tanto externa como interna de sus súbditos. Por ello, debe procurar en todo momento que los súbditos sean guiados por amor más que por temor, aunque, donde no pueda lograr que vivan bien voluntaria y amorosamente, debe emplear también la fuerza coactiva, para que al menos por temor al castigo no perturben la paz externa de la Iglesia. De ahí que GREGORIO, en su libro 20 de los Morales, capítulo 6, dice: "El rector debe tener con sus súbditos una misericordia que consuele con justicia y una disciplina que castigue piadosamente", etc.

El SEGUNDO es de CRISÓSTOMO, en su libro 2 sobre el sacerdocio, antes de la mitad, donde compara al Pontífice con el pastor de ovejas irracionales, y dice:

"Porque al hombre no le es lícito cuidar a otros hombres con tanta autoridad como el pastor cuida a sus ovejas. Pues aquí es libre atar, apartar del pasto, quemar y cortar; mientras que allí, la capacidad para aceptar la medicina y la curación no depende en absoluto de quien administra el tratamiento, sino solo de quien lo padece", etc. Luego compara al mismo Pontífice con el magistrado secular. Y así dice: "A los cristianos no les está permitido en absoluto corregir los errores de los pecadores por la fuerza. Los jueces externos, cuando descubren que los malhechores han transgredido las leyes, muestran que están dotados de gran autoridad y poder, y los obligan a cambiar su conducta, aunque sea contra su voluntad; pero aquí no se debe usar la fuerza, sino solo persuadir, y de esta manera mejorar a quien has aceptado corregir. Pues no se nos ha dado tal facultad por las leyes para coaccionar a los delincuentes; y aunque nos la hubieran dado, no tendríamos dónde ejercer tal fuerza y poder, ya que Cristo otorga la corona eterna no a quienes son obligados, sino a quienes se abstienen del pecado por una firme determinación de su mente."

RESPONDE Juan de Torquemada que Crisóstomo habla de aquellos que están fuera, es decir, de los gentiles, a quienes la Iglesia no puede obligar a tener fe. Pero Crisóstomo habla demasiado claramente de las ovejas que están dentro, y que han sido encomendadas al obispo. Debe decirse, por tanto, que Crisóstomo nunca quiso negar el poder coactivo de los Pontífices, puesto que en todas partes lo afirma explícitamente. Pues en su homilía 70 al pueblo, prohíbe a los cristianos que convoquen a ciertas mujeres gentiles, llamadas plañideras, para lamentar los funerales, y dice:

"No las obligaré a llorar sus verdaderos y propios males." Y más adelante dice: "Si por desgracia fuésemos despreciados, nos veremos obligados a llevar nuestras amenazas a cabo, castigándoos con las leyes eclesiásticas, y a aquellas mujeres según lo que les convenga." Y más adelante: "Que nadie desprecie los vínculos eclesiásticos. Pues no es un hombre quien ata, sino Cristo, quien nos confirió este poder y nos hizo señores de tal honor." Y en su primera carta al Papa Inocencio, le pide que coaccione con las leyes eclesiásticas a Teófilo, obispo de Alejandría, y a otros, quienes injustamente lo habían expulsado de su sede. Y en su homilía 83 sobre Mateo, dirigiéndose a los presbíteros, dice: "Si un dux, si un cónsul, o incluso quien lleva una diadema, se acerca indignamente, prohíbeselo y cohíbele. Tú tienes más poder que él. Y si tú no te atreves a expulsarlo, dímelo a mí, y no permitiré que esto ocurra." Tenemos, pues, que Crisóstomo sentía que los prelados de la Iglesia podían atar a sus ovejas, expulsarlas de la Iglesia y castigarlas severamente, lo que antes parecía haber negado.

Por tanto, respondo a esas palabras de dos maneras. PRIMERO, que entre el pastor de ovejas irracionales y de ovejas racionales, Crisóstomo establece esta diferencia: aquel, al tratar enfermedades naturales de las ovejas, puede curarlas incluso si no quieren; mientras que este, al tratar con enfermedades voluntarias de las ovejas, no puede curarlas si ellas no quieren, y por ello, su tarea es más difícil. Y de manera similar, digo sobre el poder secular. El juez secular trata con acciones externas, y por tanto puede obligar a una persona a cambiar su conducta externa contra su voluntad; pero el obispo trata con los hábitos internos, los cuales no pueden ser cambiados contra la voluntad de quien los tiene. Pues aunque el obispo puede excomulgar e imponer otras penas, estas no servirán de nada si quien es castigado no quiere. Y así entiendo esas palabras: "No se nos ha dado tanta facultad por las leyes para coaccionar a los delincuentes", porque el obispo no tiene la facultad de obligar a una persona a cambiar su mente, como la tiene el juez para obligar a una persona a cambiar su conducta externa. SEGUNDO, puede decirse que Crisóstomo solo está hablando aquí del poder sacerdotal en el foro de la conciencia. Pues allí, no podemos corregir al penitente, a menos que él quiera, ya que lo máximo que podemos hacer es dejarlo sin absolución.

El TERCER testimonio es de SAN AGUSTÍN en su libro 22 contra Fausto, capítulo 27, donde define el pecado de la siguiente manera:

"El pecado es una palabra, hecho o deseo contrario a la ley eterna de Dios." De aquí se deduce que la transgresión de una ley humana no es pecado. Una definición similar se encuentra en AMBROSIO, en su libro sobre el paraíso, capítulo 8: "El pecado", dice, "es la transgresión de la ley divina." RESPONDO, todo pecado es contra la ley de Dios, no positiva, sino eterna, como enseña correctamente Agustín. Pues toda ley justa, ya sea dada por Dios o por el hombre, se deriva de la ley eterna de Dios. Pues es ley eterna que sea malo violar la regla.

El CUARTO testimonio es del beato BERNARDO, en su libro 1 sobre la consideración:

"No mostrarán", dice, "creo, quienes afirman esto, dónde en algún momento alguno de los Apóstoles se sentó como juez de los hombres. He leído que los Apóstoles estuvieron de pie para ser juzgados; pero no he leído que se sentaran como jueces." RESPONDO, el beato Bernardo habla del juicio en causas civiles. Pues de otra manera, en el mismo lugar, dice: "¿Por qué no", dice, "despreciarían juzgar sobre las posesiones terrenales de los hombres, aquellos que en los cielos juzgarán incluso a los ángeles? Por tanto, vuestro poder es sobre crímenes, no sobre posesiones, ya que por aquellos, y no por estas, habéis recibido las llaves del reino de los cielos." Añádase que Bernardo no discute tanto si es lícito como si es conveniente que el Pontífice juzgue sobre litigios terrenales.

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