CAP. XXII: Se plantea la última cuestión: ¿Concedió Cristo la jurisdicción eclesiástica únicamente al Sumo Pontífice de manera inmediata?

Resta la última cuestión sobre la derivación del poder eclesiástico del Sumo Pontífice a los demás obispos. Debe saberse que el Pontífice, al igual que los demás obispos, posee un triple poder: uno de orden; otro de jurisdicción interior; y un tercero de jurisdicción exterior. El primero se refiere a la facultad de confeccionar y administrar los sacramentos; el segundo a la de gobernar al pueblo cristiano en el foro interno de la conciencia; y el tercero a la de gobernar al mismo pueblo en el foro externo.

Nuestra cuestión no trata del primer y segundo poderes, sino solamente del tercero; pues en cuanto al primero, está claro para todos que los obispos lo reciben igualmente e inmediatamente de Dios, al igual que el Sumo Pontífice. Este poder se confiere mediante una consagración que actúa de la misma manera en uno y en otro. Véase sobre este poder a Juan de Torquemada, libro 1, capítulo 93. En cuanto al segundo poder, hay alguna disensión entre los autores, ya que Abulensis, en el libro que llama Defensorium, parte 2, capítulo 62, considera que este poder se confiere a todos los sacerdotes inmediatamente por Dios cuando son ordenados.

Sin embargo, el hecho de que no cualquier sacerdote pueda absolver o atar a cualquier cristiano se debe a que la Iglesia, para evitar la confusión, dividió las diócesis y subordinó a un pueblo a un obispo y a otro a otro. Pero Juan de Torquemada, en el libro 1 de su Summa, capítulo 96, enseña que este poder no se confiere de Dios por la fuerza de la ordenación, sino del hombre mediante una simple encomienda. Ambos coinciden en que el ejercicio de este poder depende de la jurisdicción exterior, por lo que será suficiente tratar sobre esta jurisdicción exterior. Además, los dos primeros poderes pertenecen propiamente al tema de las llaves de la Iglesia, que no es objeto de discusión aquí.

Por tanto, solo debemos tratar del tercero, sobre el cual ya hemos discutido en cuestiones anteriores. Y, en efecto, todos coinciden en que la jurisdicción de los obispos es, al menos en general, de derecho divino. Pues Cristo mismo organizó la Iglesia de tal manera que en ella hubiese pastores, doctores, etc. Así lo dice el Apóstol en

Efesios 4: “Él dio a unos como apóstoles, a otros como profetas, a otros como pastores y maestros”. Y además, si no fuera así, el Pontífice podría alterar este orden e instituir que no hubiera ningún obispo en la Iglesia, lo cual, sin duda, no puede hacer. Pero la cuestión es si los obispos, canónicamente elegidos, reciben de Dios su jurisdicción, tal como la recibe el Sumo Pontífice, o si la reciben del Pontífice. Hay, de hecho, tres opiniones teológicas sobre este asunto.

La PRIMERA es de aquellos que sostienen que tanto los apóstoles como los demás obispos reciben y han recibido su jurisdicción directamente de Dios. Así lo enseña Francisco de Vitoria en su Relectio 2 sobre el poder de la Iglesia, cuestión 2, y Alfonso de Castro en el libro 2, capítulo 24, sobre el justo castigo de los herejes. La SEGUNDA es de aquellos que sostienen que los apóstoles no recibieron su jurisdicción de Cristo, sino de Pedro, y los obispos no de Cristo, sino del sucesor de Pedro. Así lo afirma Juan de Torquemada en el libro 2, capítulo 54 de su Summa de Ecclesia, y Domingo Jacobacio en el libro 10 sobre los concilios, artículo 7. La TERCERA es intermedia, sostenida por aquellos que creen que los apóstoles recibieron toda su autoridad directamente de Cristo, pero que los obispos no la reciben de Cristo, sino del Sumo Pontífice. Así lo sostiene Cayetano en su tratado sobre la autoridad del Papa y el Concilio, capítulo 3, Domingo de Soto en la 4ª distinción, cuestión 1, artículo 2, Francisco Vargas en su opúsculo sobre esta misma cuestión, Herveo en su libro sobre el poder del Papa, y Gabriel en su lectura sobre el canon de la misa, lección 3. Y parece ser esta la opinión de los antiguos escolásticos, como San Buenaventura, Alberto Magno, Durando, y otros, en la 4ª distinción, 18, 20 o 24. Esta opinión es la más verdadera y, por tanto, debe ser brevemente confirmada.

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