CAP. XIV: De los demás Pontífices a quienes erróneamente se les atribuye error en la fe.

EL TRIGÉSIMO SEGUNDO es ALEJANDRO III, quien en el capítulo "Cùm esses", sobre los testamentos, dice que es ajeno a la ley divina y a la costumbre de la Iglesia que en los testamentos se exijan más de tres testigos. Y en ese mismo lugar, bajo pena de excomunión, ordena que nadie invalide los testamentos hechos con tres testigos. Sin embargo, lo contrario es la práctica en todo el mundo cristiano, pues los testamentos no se consideran válidos si no se han presentado siete testigos. El mismo Alejandro, en el capítulo "Licet", sobre la esposa de dos, dice que algunos de sus predecesores juzgaron que el matrimonio contraído por palabras de presente, aunque no consumado, podía disolverse mediante otro matrimonio. Sin embargo, él mismo opina lo contrario. De lo cual se sigue que, o Alejandro, o incluso sus predecesores, se equivocaron.

Respondo al PRIMERO con la glosa de los canonistas: Alejandro no impone esa ley sino a las personas sujetas a él en lo temporal y en lo espiritual; por lo tanto, no deroga ese canon las leyes civiles ni la práctica del resto del mundo cristiano. O si dicta la ley para todos los cristianos, debe entenderse que solo se refiere a causas piadosas, sobre las que la Iglesia tiene jurisdicción; es decir, el Pontífice quiso que los testamentos, no todos, sino solo aquellos que hacen heredera a la Iglesia o a un lugar piadoso, sean válidos incluso si se hicieron con solo tres testigos. Al SEGUNDO digo: ni Alejandro ni sus predecesores definieron nada, sino que solo expresaron lo que sentían.

EL TRIGÉSIMO TERCERO es CELESTINO III, a quien Alfonso de Castro, en el libro 1 sobre las herejías, capítulo 4, afirma que no se puede excusar de herejía de ninguna manera, por haber enseñado que el matrimonio se disuelve por la herejía de tal manera que quien cae en herejía puede contraer otro matrimonio, aunque su primer cónyuge haya caído en la herejía. Aunque ahora este decreto de Celestino no exista, fue recogido en los antiguos decretales, en el capítulo "Laudabilem", sobre la conversión de los infieles, decreto que Alfonso dice haber visto. Sin embargo, es evidente que esta opinión de Celestino es herética, tanto porque lo contrario fue enseñado por Inocencio III en el capítulo "Quanto", sobre los divorcios, como también porque fue definido en el Concilio de Trento, sesión 24, canon 5.

RESPONDO: ni Celestino ni Inocencio establecieron nada definitivo sobre esta cuestión, sino que ambos respondieron según lo que les parecía más probable. Esto se manifiesta claramente en las palabras de Inocencio, quien, al decir que su predecesor tenía una opinión diferente, indica que el asunto aún se encontraba en el ámbito de la opinión. Lo que Alfonso afirma, que la carta de Celestino estuvo alguna vez entre las epístolas decretales, es verdad, pero no se puede concluir de ello que Celestino haya emitido un decreto plenamente Apostólico y ex cátedra, ya que consta que hay muchas otras cosas en las epístolas decretales que no son de fe, sino que solo nos declaran las opiniones de los Pontífices sobre algún asunto.

EL TRIGÉSIMO CUARTO es INOCENCIO III, quien en el capítulo "Per venerabilem", sobre quiénes son hijos legítimos, enseña que la ley antigua aún no ha sido completamente abrogada:

En efecto, dice, ya que el Deuteronomio se interpreta como la segunda ley, se comprueba por el significado del vocablo que lo que allí se establece debe observarse en el Nuevo Testamento. Pero este decreto de Inocencio parece contradecir el decreto de San Pedro en Hechos 15.

RESPONDO: Inocencio en ese lugar no quiso decir que el Deuteronomio deba observarse literalmente en este tiempo, sino en cuanto a que lo que en él se dice son figuras del Nuevo Testamento. De hecho, Inocencio creía que se llamaba Deuteronomio a la segunda ley porque contiene muchas cosas que figuradamente pertenecen a la nueva ley.

EL TRIGÉSIMO QUINTO es NICOLÁS IV, quien en el capítulo "Exiit", sobre la significación de las palabras en el Sexto, define que Cristo enseñó con su palabra y ejemplo la perfecta pobreza, que consiste en la renuncia de todas las cosas, sin retener ningún dominio ni en lo particular ni en lo común, y que tal pobreza es santa y meritoria. Sin embargo, esto es falso y herético, según enseña Juan XXII en sus extravagantes, bajo el título sobre la significación de las palabras. En la extravagante "Ad conditorem canonum" enseña que tal pobreza, en la cual alguien renuncia a todo dominio sobre las cosas consumibles en su uso, reteniendo solo el uso, es imposible. Y en la extravagante "Cùm inter nonnullos" declara que es herético decir que Cristo enseñó tal pobreza con su palabra o ejemplo. Y en la extravagante "Quia quorundam" enseña lo mismo e insiste en ello más ampliamente. Juan de Torquemada, en el libro 2 de su "Suma", capítulo 112, intenta conciliar a estos Pontífices en todos los puntos, como también Juan se esfuerza en mostrar que no está en desacuerdo con Nicolás.

Pero, ciertamente, a menos que yo esté muy equivocado, no pueden conciliarse en todos los puntos.

Por lo tanto, debe advertirse que tres cuestiones son tratadas por Juan y Nicolás. PRIMERA, si en las cosas consumibles por el uso puede separarse el uso del dominio. SEGUNDA, si la pobreza, que elimina todo dominio, dejando solo el uso, es santa y meritoria. TERCERA, si Cristo enseñó tal pobreza con su palabra y ejemplo.

En la primera, Juan responde que no puede separarse el uso del dominio en tales cosas. Pues dominar significa poder destruir una cosa. Por lo tanto, es imposible usar una cosa destruyéndola, como al comer el pan, y no ser dueño de esa cosa. Pero Nicolás enseña que esto es posible, y correctamente, pues más tarde lo enseñó claramente Clemente V en la Clementina "Exivi de paradiso", sobre la significación de las palabras. Y la razón es evidente, porque ser dueño no significa poder destruir una cosa de cualquier manera, sino poder destruirla libremente, cuando, donde y como se quiera, y también donarla, venderla, intercambiarla, etc. Está claro que todos los verdaderos religiosos tienen el uso del pan que comen y del vino que beben, aunque no puedan donarlo, venderlo, intercambiarlo, etc. Entonces dirás, ¿acaso Juan se equivocó? RESPONDO: es verdad, pero no en materia de fe. Esta cuestión no pertenece a la fe, como el mismo Juan dice en la extravagante "Quia quorundam", y además, todavía hay varias opiniones de los Doctores sobre este asunto.

Respecto a la SEGUNDA cuestión, Nicolás opina que esa pobreza es santa y meritoria; Juan lo niega. Y aunque la opinión de Nicolás sea mejor, Nicolás tampoco definió esto como un artículo de fe, ni Juan lo atacó directamente. En efecto, Juan, en su extravagante Ad conditorem canonum, solo intentaba renunciar al dominio de las cosas que se entregaban a los franciscanos, que Nicolás había afirmado que pertenecían al Pontífice romano. Sin embargo, Juan podía renunciar a tal derecho.

Respecto a la TERCERA cuestión (que es la más grave de todas y que concierne a la fe), Nicolás y Juan no disienten. Porque Nicolás dice que Cristo, en algunas ocasiones, enseñó con palabra y ejemplo esa pobreza perfectísima; y que en otras ocasiones mostró una pobreza menos rigurosa como ejemplo, actuando como el padre y maestro de todos. Juan, por su parte, define que es herético afirmar que Cristo nunca tuvo aquí en la tierra nada propio, ni de manera particular ni en común. Estos dos puntos no son contradictorios: Nicolás no niega que Cristo en algún momento haya tenido algo propio, al menos en común; lo que niega es que Cristo siempre haya vivido de esa manera. Juan tampoco niega que en algún momento Cristo no haya tenido nada propio, ni de manera particular ni en común; lo que niega es que Cristo siempre haya vivido de esa manera.

El hecho de que Cristo enseñó ambas cosas, tanto con palabra como con ejemplo, se prueba por lo siguiente: Cristo enseñó la pobreza absoluta en Mateo 10, cuando dice: Nolite possidere aurum, nec argentum, neque pecuniam in zonis vestris, non peram, nec duas tunicas, neque calceamenta, neque virgam ("No poseáis oro, ni plata, ni monedas en vuestros cinturones, ni alforja, ni dos túnicas, ni sandalias, ni bastón"). No importa si estas palabras suenan a mandato o a consejo, y si pueden interpretarse de otra manera que no sea la renuncia a todo dominio. Porque es suficiente para sostener la opinión de Nicolás el hecho de que esta sea la enseñanza de Cristo, y que este sentido no contradiga dicha enseñanza, como en realidad no lo hace. Aunque Cristo, al añadir Dignus est operarius mercede sua ("El obrero es digno de su salario"), obligó a los pueblos a sostener a los predicadores, y por lo tanto concedió a los predicadores el derecho a exigir sustento de los pueblos, sin embargo, no obligó a los propios predicadores a exigirlo como si fuera un derecho. Como queda claro en Pablo, 1 Corintios 9, no obstante, les permitió vivir de su propio trabajo o recibir sustento como un regalo sin ninguna apropiación de dominio, lo cual les correspondía por justicia. Además, es significativo que San Francisco interpretara estas palabras de esta manera, y los institutos de este hombre fueron aprobados tanto por Dios mediante numerosos milagros como por toda la Iglesia mediante el consenso común.

Que Cristo mostró esto mismo con su ejemplo también se evidencia en Mateo 8: Filius hominis non habet ubi caput suum reclinet ("El Hijo del Hombre no tiene dónde recostar su cabeza"). Y en Lucas 8: Sequebantur eum mulieres, quae ministrabant ei de facultatibus suis ("Lo seguían mujeres que lo asistían con sus bienes"). Entonces, el Señor vivía con los apóstoles sin alforjas, solo de las limosnas de los fieles.

El hecho de que el Señor también enseñó con su ejemplo otro tipo de vida queda claro en Juan 13, donde leemos que tenía una bolsa, de la cual vivía en común con sus discípulos, y no hay duda de que tenían dominio sobre ese dinero, al menos en común, pues solían dar limosnas, como se desprende del mismo pasaje. Este estilo de vida fue imitado después por los fieles que estaban en Jerusalén bajo los apóstoles, como se relata en Hechos 4, y por casi todas las órdenes religiosas. Excepto los franciscanos, todas poseen, al menos en común, dominio sobre los bienes materiales.

EL TRIGÉSIMO SEXTO es el Papa JUAN XXII, quien es muy criticado por muchos, especialmente por Guillermo de Ockham en su obra 93 días y por Adriano en la cuestión sobre la confirmación, hacia el final, por haber enseñado que las almas de los bienaventurados no verían a Dios antes de la resurrección. Erasmo, en el prefacio al libro 5 de Ireneo, afirma lo mismo con una añadidura. Así dice: "En este error parece haber estado el Pontífice Romano Juan XXII, quien, forzado por los teólogos de París, hizo una retractación ante el rey Felipe de Francia, no sin gran alarde". Esto lo menciona Juan Gerson en su sermón de Pascua.

Calvino añade en su Instituciones, libro 4, capítulo 7, §28, que el mismo Juan enseñó que las almas son mortales:

"Si quieren mantener el privilegio que alegan, deberían eliminar de la lista de Pontífices a Juan XXII, quien abiertamente afirmó que las almas son mortales y que mueren junto con los cuerpos hasta el día de la resurrección. Y para que vean que toda la sede, con sus principales pilares, estaba completamente derrumbada en ese momento, ninguno de los cardenales se opuso a esta gran locura. Pero la Universidad de París impulsó al rey de Francia a obligar al hombre a retractarse. El rey le prohibió la comunión a sus súbditos hasta que Juan se retractara, lo cual se anunció públicamente por medio de un pregonero. Obligado por esta necesidad, Juan abjuró de su error". Así lo relata. Sin embargo, no lo prueba de otra manera que mencionando en el margen: "Testigo Juan Gerson, quien vivía en ese tiempo".

RESPONDO en primer lugar a Adriano, que efectivamente Juan sostuvo que las almas no verían a Dios sino hasta después de la resurrección; sin embargo, sostuvo esta opinión cuando todavía se permitía pensar así sin riesgo de herejía, ya que aún no había una definición previa de la Iglesia. Juan quiso definir la cuestión, pero murió mientras la preparación y las consultas seguían en curso, como lo atestigua Benedicto XII, sucesor de Juan, en la extravagante que comienza Benedictus Deus, la cual es citada en su totalidad por Alfonso de Castro en el libro 3 contra las herejías, en la entrada "Beatitud".

Asimismo, Juan Villano en el libro 11 de su Historia, capítulo 19, relata que el Papa Juan, un día antes de su muerte, en parte declaró y en parte revocó su opinión. Primero, dejó constancia de que, cuando había hablado sobre esta cuestión, nunca tuvo la intención de definirla, sino solo de disertar para investigar la verdad. Luego agregó que ahora creía que la opinión más probable era aquella que afirmaba que los bienaventurados disfrutan de la visión divina incluso antes del día del juicio, y que él aceptaría esta opinión, salvo que en algún momento la Iglesia definiera otra cosa, a cuya definición sometería con mucho gusto todas sus opiniones. Esta retractación muestra claramente que la mente del Papa Juan siempre fue buena y católica.

A CALVINO le respondo que ha dicho cinco mentiras de manera descarada en muy pocas palabras.

La PRIMERA es que Gerson vivió en tiempos de Juan XXII. En efecto, consta en Juan Villano, libro 11, capítulo 19, y en todos los demás historiadores, que Juan XXII murió en el año del Señor 1334. Y según Tritemio en su obra sobre los hombres ilustres, Gerson nació en el año 1363. Por lo tanto, Gerson aún no había nacido cuando el Papa Juan falleció.

La SEGUNDA mentira es que Gerson dijera que el Papa Juan negó la inmortalidad del alma. Gerson no habla de los errores de ese Juan, excepto en su sermón de Pascua, que se encuentra en el tomo 4, el único lugar citado por todos contra el error de Juan. Allí Gerson dice:

"Esto le sucedió al ladrón, que verosímilmente aún no había completado su penitencia por todos sus pecados, quien fue beatificado en aquella misma hora y vio a Dios cara a cara, como los santos en el Paraíso. Por lo cual, además, aparece la falsedad de la doctrina del Papa Juan XXII".

Aquí Gerson no explica más sobre cuál fue la doctrina de Juan, pero al decir que la falsedad de la doctrina del Papa Juan es evidente porque el ladrón crucificado con Cristo vio a Dios inmediatamente después de la muerte, claramente indica que Juan erró al creer que las almas de los santos no ven a Dios inmediatamente después de la muerte. Sin embargo, ni Gerson ni ningún otro antes de Calvino escribieron que el Papa Juan hubiera negado la inmortalidad del alma, y ni siquiera Guillermo de Ockham, quien fue el mayor adversario del Papa Juan, dijo tal cosa.

Veo por qué Calvino inventó una mentira tan horrenda: porque el error del Papa Juan sobre la visión de Dios no es un error para Calvino, sino una doctrina verdadera. En su Institución Cristiana, libro 3, capítulo 20, §24, Calvino dice que solo Cristo está en el cielo y que los santos están esperando en un atrio hasta la consumación del mundo. Y en el §24 dice que los santos muertos aún están unidos a nosotros por la fe. Si tienen fe, entonces no ven a Dios. Así que, como Calvino vio que lo que otros criticaban en el Papa Juan no podía criticarlo él, y sin embargo no quería perder ninguna oportunidad de acusar al Papa, recurrió a su maestro, el padre de las mentiras, y de él tomó prestada esa notable calumnia.

La TERCERA mentira es que ninguno de los cardenales se opuso a la opinión de Juan. Esto es claramente falso, pues ni Gerson ni ningún otro dicen eso, y muchos pensaban lo contrario, como se evidenció en la definición que, tras la muerte de Juan, fue hecha por Benedicto XII con el consenso de todos los cardenales, como es evidente en la misma carta de Benedicto. Además, no había razón para que aquellos que pensaban lo contrario temieran contradecir a Juan en vida, ya que Benedicto XII en su extravagante afirma que el Papa Juan había ordenado severamente a los cardenales y a todos los doctores que expresaran sinceramente lo que pensaban para que la verdad pudiera ser descubierta. Finalmente, Juan Villano, quien vivía en ese tiempo, escribe en el libro 10, último capítulo de su Historia, que la mayoría de los cardenales se opusieron a la opinión del Papa Juan mientras él vivía.

La CUARTA mentira es que el rey de Francia prohibió a sus súbditos la comunión con Juan. Pues, si bien es cierto que el rey Felipe de Francia creyó más en los doctores de París que en el Papa Juan, a quien consideraba un doctor particular disertando sobre esa cuestión, como lo atestigua Gerson en el lugar citado, ningún cronista relata que, por ello, el rey excomulgara al Papa, y no es creíble que un rey cristiano se atreviera a hacer tal cosa.

La QUINTA mentira es que el Papa abjuró de su error. Ni Gerson ni ningún otro escriben tal cosa, y el Papa no debió abjurar de ningún error, ya que no había caído en error alguno. En efecto, retractó su opinión el día antes de su muerte, pero por consejo de sus allegados, no por orden del rey. Véase a Juan Villano en el libro 11, capítulo 19, donde también se revelan las calumnias de Erasmo. Tampoco es cierto que Juan fuera forzado a hacer una retractación pública, y mucho menos que esto ocurriera en presencia del rey Felipe.

EL TRIGÉSIMO SÉPTIMO es JUAN XXIII, quien fue acusado en la sesión 11 del Concilio de Constanza de una herejía muy perniciosa; se dice que negó la vida futura y la resurrección de los muertos. RESPONDO que Juan XXIII no fue un Pontífice completamente seguro e indiscutible, por lo que no es necesario defenderlo; en ese tiempo había tres que querían ser considerados Pontífices: Gregorio XII, Benedicto XIII y Juan XXIII. No era fácil juzgar quién de ellos era el verdadero y legítimo Pontífice, ya que cada uno tenía defensores muy doctos. AÑADO además que es muy probable, y casi seguro, que este error fue atribuido falsamente al Papa Juan. En primer lugar, cuando en esa sesión del Concilio se enumeran los artículos que se le objetaban al Papa Juan, primero se colocan 53 artículos que todos conciernen a las costumbres, y todos estos están confirmados por testigos fiables. Luego se presentan otros sin testigos fiables, y el penúltimo es el que estamos discutiendo.

Por lo tanto, este artículo no fue probado más que por rumores del vulgo, que, al ver que Juan llevaba una vida disoluta, comenzaron a creer y a decir que no creía en la vida futura ni en la resurrección de los muertos. Pero, ¿quién no ve que no es correcto deducir herejía a partir de malas obras? ¿Cuántos pueden contarse que creen correctamente pero viven de manera muy perversa? Además, en la sesión 12 se recita la sentencia definitiva del Concilio contra el Papa Juan, y se enumeran brevemente las causas de su condena y deposición; pero no se menciona error ni herejía alguna. Esto es, sin duda, una prueba evidente de que no se pudo probar lo que se le había imputado a Juan en relación con las herejías. Pues si se hubiera podido probar, debería haberse mencionado en primer lugar entre las causas de condena, ya que no hay causa más justa para juzgar a un Pontífice que la de una herejía notoria; y, de hecho, no hay otra causa por la cual pueda ser juzgado legítimamente.

EL TRIGÉSIMO OCTAVO es BENEDICTO XIII, a quien el Concilio de Constanza, en la sesión 37, condenó con el cargo de herejía. Pero este Benedicto tampoco fue un Pontífice legítimo, ya que sucedió a Clemente VII, quien había usurpado la sede mientras Urbano VI, el verdadero Pontífice, estaba vivo; y tampoco fue verdaderamente un hereje. En efecto, solo se le imputaba que no creía que el Concilio tuviera más poder que el sumo Pontífice. En esta cuestión, Benedicto no cometió ningún error en absoluto. Pero de esto hablaré en otra ocasión.

EL TRIGÉSIMO NOVENO es EUGENIO IV, a quien el Concilio de Basilea, en su sesión 34, privó del Pontificado, alegando que había caído en herejía. Sin embargo, tampoco en ningún punto se desvió de la verdad. Por eso, el mismo Concilio, continuado en Lausana, anuló sus actos anteriores y veneró a Nicolás V, sucesor de Eugenio, como verdadero Pontífice, como se puede ver en las cartas del mismo Nicolás, que suelen añadirse al Concilio de Basilea en los volúmenes de los Concilios.

EL CUADRAGÉSIMO es INOCENCIO VIII, quien parece haber errado al permitir que los noruegos celebraran el sacrificio sin vino, como lo refiere Rafael Volaterano en el libro 7 de Geografía. Pero esto puede responderse fácilmente. En primer lugar, no emitió un decreto por el cual declarara a toda la Iglesia que es lícito ofrecer el sacrificio sin vino. Por lo tanto, si erró, lo hizo en un acto, no en un dogma. Además, no permitió que se consagrara otro líquido en lugar del vino, lo cual habría sido alterar la materia del Sacramento, sino que solo permitió que consagraran en una sola especie de la Eucaristía, debido a la extrema necesidad, ya que en esa región no se podía conservar el vino sin que se agriara inmediatamente. Esto ciertamente no es ningún error o, al menos, no es un error manifiesto. Además, parecería extraño que en ese tiempo no tuvieran vino o no pudieran conservarlo, ya que hoy en día es tan común que ni siquiera desean comulgar sin él.

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