CAP. XII: Sobre otros siete Pontífices.

El vigésimo cuarto Pontífice Romano entre aquellos que se dice que erraron es San Martín I, a quien los Centuriadores de Magdeburgo en el siglo VII, cap. 20, acusan de haber enseñado en una carta a Amando que no se debe conceder el perdón a los presbíteros o diáconos que pecan después de su ordenación, lo cual parece ser una especie de novacianismo.

Respondo: Martín no hablaba del perdón de los pecados, sino de la restitución a los ministerios sagrados. Pues quería que los presbíteros y diáconos que cometieran faltas graves fueran depuestos de su cargo; y si se arrepentían y pedían perdón, debían ser absueltos de sus pecados, pero nunca restituidos a sus grados. Esto mismo lo enseñan todos los antiguos.

El vigésimo quinto es Gregorio III, a quien los Centuriadores de Magdeburgo en el siglo VIII, cap. 10, en la vida de este, acusan. Primero, de que en una carta a Bonifacio ordenó que aquellos que habían sido ordenados por otros, diferentes de los enviados por el Pontífice Romano, fueran nuevamente consagrados. Pero esto es una mentira evidente.

Respondo: Gregorio solo ordenó que fueran nuevamente consagrados aquellos que habían sido ordenados por falsos obispos.

Segundo, lo acusan de que en otra carta a Bonifacio permitió a un hombre tomar otra esposa si su esposa no podía cumplir con el deber conyugal debido a una enfermedad, lo cual es expresamente contrario al Evangelio, como también anotó Graciano en la cuestión 32, can. Quod proposuisti. Del mismo error acusan a Gregorio I, debido a una carta suya al obispo Agustín de los anglos, en la cual se encuentran palabras similares.

Respondo: Primero, es sorprendente que los luteranos consideren esto como un error, cuando Lutero enseñó lo mismo, como lo testifica Juan Cochlaeus en el capítulo sobre el matrimonio de su Septicipite. Luego, digo que Gregorio no hablaba de cualquier debilidad, sino de la impotencia perpetua y natural, por la cual una mujer es inadecuada para el matrimonio. Dichos matrimonios, si se contraen por error, se consideran como no matrimonios y se disuelven por juicio de la Iglesia, como lo encontramos en las decretales del título sobre los "frígidos", cap. Ex literis. Así responde la glosa en la d. 20, can. de libellis.

Sin embargo, hay una objeción a esto, ya que Gregorio parece juzgar que el primer matrimonio fue válido y no se debe disolver, sino más bien añadir un segundo sobre el primero. Pues escribe que el hombre no debe quitar el sustento a su primera esposa; es decir, debe aún alimentarla y sostenerla como a su esposa. Por lo tanto, también podría decirse, con la misma glosa en la cuestión 32, can. Proposuisti, que el Pontífice habla de cualquier enfermedad, pero no concede otro matrimonio como algo justo, sino como un mal menor. Pues parece menos malo que alguien tenga solo una concubina que andar fornicando con muchas. O ciertamente, el Pontífice pudo haber caído en error por ignorancia. Lo cual no negamos que pueda suceder a los Pontífices cuando no definen algo como de fe, sino que solo expresan su opinión a los demás, como parece que Gregorio hizo en este caso. Debe NOTARSE, además, que esta opinión no pertenece a Gregorio I, sino solamente a Gregorio III. Pues la carta a Agustín es la misma que la dirigida a Bonifacio, la cual está firmemente atribuida a Gregorio III, y no se encuentra entre las obras del beato Gregorio, sino solo en los tomos de los Concilios. Además, el Concilio Romano sobre los grados prohibidos en torno al matrimonio se atribuye tanto a Gregorio I como a Gregorio III, cuando en realidad solo pudo haber sido obra de Gregorio III, como se ve por los emperadores que se mencionan al principio y al final del Concilio.

El vigésimo sexto es Nicolás I, a quien algunos reprenden porque (según se informa en De consecratione, dist. 4, can. à quodam Iudaeo) enseñó que el bautismo conferido en el nombre de Cristo, sin la mención expresa de las tres personas, es válido. Esto es contrario no solo a la institución evangélica, sino también a los decretos de otros Pontífices, a saber, Pelagio y Zacarías, quienes desaprueban el bautismo de aquellos que solo fueron bautizados en el nombre de Cristo, y no expresamente en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, como se ve en la misma dist. 4, can. multi y can. in Synodo. No se puede responder que en tiempos de Nicolás aún no se había definido si el bautismo en el nombre de Cristo era inválido, pues esto ya había sido definido en un Concilio Anglo, confirmado por el sumo pontífice Zacarías, quien precedió a Nicolás, como se ve en el canon In Synodo, de De consecratione, dist. 4.

Respondo: Nicolás no definió esta cuestión de fe, sino que solo, como doctor particular, expuso su opinión de manera casual. Pues lo que intentaba enseñar en ese canon no era sobre la forma del bautismo, sino solo sobre el ministro, sobre lo cual había sido consultado. Así que, después de responder y definir que el bautismo es válido, incluso si lo confiere un judío o pagano, que era la cuestión principal, añadió de pasada que el bautismo es válido, ya sea en el nombre de las tres personas o en el nombre de Cristo. En esto seguía la opinión de Ambrosio en el libro 1 De Spiritu Sancto, cap. 3, como él mismo dice allí. Aunque esta opinión es falsa a mi juicio, no es herética. Pues no hay ninguna definición clara de la Iglesia sobre este asunto, y las opiniones de los Padres varían.

Los cánones de Pelagio y Zacarías no lo contradicen. Pues en primer lugar, Pelagio no definió nada, sino que solo, como doctor, explicó su opinión en una carta a Gaudencio. Y el canon de Zacarías me parece muy sospechoso. Primero, porque Graciano cita una carta de Zacarías a Bonifacio cuando menciona este canon, pero no se encuentra tal sentencia en las cartas de Zacarías a Bonifacio que están en los tomos de los Concilios. Además, Beda no menciona ese Concilio Anglo en su historia de su pueblo, aunque siempre menciona otros Concilios Anglos. Más aún, el mismo Beda sigue la opinión contraria. Pues en el cap. 10 de los Hechos de los Apóstoles, aprueba la opinión de Ambrosio sobre el bautismo en el nombre de Cristo. Y ciertamente no podría haber ignorado el decreto del Concilio Anglo, si realmente existió, y del cual habla Zacarías, ya que vivió en la misma época y sobrevivió a Zacarías; y de ninguna manera es creíble que quisiera contradecir un Concilio celebrado en su propia patria y confirmado por la Sede Apostólica.

Admitiendo, además, la autoridad del Concilio y de Zacarías, se responde de dos maneras. PRIMERO, con el Maestro en Sentencias, lib. 4, dist. 3, que en ese Concilio solo se definió que el bautismo no es válido sin la invocación de las tres personas divinas. Pero no se definió si esas tres personas deben ser nombradas implícita o explícitamente; y por tanto, este canon no contradice la opinión de Ambrosio y Nicolás, quienes enseñaron que la invocación implícita de las tres personas en un solo nombre de Cristo es suficiente. A este respecto, San Bernardo en la epístola 340, Hugo de San Víctor y todos los demás doctores de esa época interpretaron de la misma manera el canon del Concilio Anglo, enseñando que el bautismo en el nombre de Cristo es válido.

SEGUNDO, puede decirse que el Concilio Anglo no fue verdaderamente aprobado formalmente por la Sede Apostólica, y por lo tanto no constituye una cuestión de fe. Pues Zacarías, ciertamente, elogió el Concilio Anglo y citó sus decretos para su propósito, pero no lo aprobó propiamente como Papa, con la intención de confirmar los actos del Concilio. Pues es una cosa que el Papa confirme seriamente los decretos de los Concilios, y otra muy distinta que los alabe con algún otro propósito.

El vigésimo séptimo Pontífice es Esteban VI, a quien se le une el vigésimo octavo, Sergio III. Según Platina y otros, se sabe que el papa Esteban anuló los actos de su predecesor, el papa Formoso, y ordenó que los que habían sido ordenados por él fueran nuevamente consagrados. Así, sostuvo que el sacramento dependía de la virtud del ministro, lo cual es un error manifiesto en la fe. Por esta razón, el papa Juan IX más tarde anuló los actos de Esteban VI y aprobó los actos de Formoso. Pero poco después, Sergio III nuevamente anuló los actos de Formoso, y por lo tanto también los de Juan, aprobando los de Esteban. De estos Pontífices, que se contradicen entre sí, algunos necesariamente deben haber errado, como observan los Centuriadores de Magdeburgo en el siglo IX, cap. 10, en la vida de Esteban VI, y en el siglo X, cap. 10, en la vida de Juan IX y de Sergio III.

Respondo: Esteban VI y Sergio III erraron, pero en una cuestión de hecho, no de derecho, y lo hicieron con mal ejemplo, no con falsa doctrina. Esta es la historia: Formoso, cardenal y obispo de Porto, fue depuesto y degradado por el papa Juan VIII, quien lo redujo al estado laical, y Formoso abandonó la ciudad, jurando que nunca volvería a la ciudad ni al episcopado. Poco después, cuando murió Juan VIII, su sucesor Martín II liberó a Formoso de su juramento pronunciado de manera imprudente y lo restituyó a su dignidad anterior. No mucho después, el mismo Formoso fue elegido papa y vivió cinco años hasta que se reunió con sus predecesores.

Sucedió entonces Esteban VI, quien, lleno de gran odio hacia Formoso, y o bien ignorante o bien sin creer que Martín lo había liberado de su juramento, decretó públicamente en un concilio de obispos que Formoso nunca había sido un papa legítimo, y por lo tanto todos sus actos debían considerarse nulos. Asimismo, obligó a aquellos que habían recibido órdenes sagradas de Formoso a ser ordenados de nuevo, como si no hubieran recibido nada de él. Este hecho desagradó a todos, y por lo tanto, tres pontífices que le sucedieron, Romano I, Teodoro II y especialmente Juan IX, convocaron otro concilio episcopal que juzgó que Formoso había sido un verdadero papa y anuló la sentencia de Esteban VI. Posteriormente, Sergio III sucedió y siguió el ejemplo de Esteban VI en todo. Así que la cuestión principal fue si Formoso había sido un papa legítimo o no. En tales cuestiones, no negamos que los Pontífices puedan errar de hecho, como erraron Esteban y Sergio.

Pero objetarás: Esteban y Sergio no solo juzgaron que Formoso no había sido un verdadero papa, sino también que las órdenes sagradas que él había conferido no eran válidas, lo cual es un error manifiesto contra la fe. Pues, aunque Formoso no hubiera sido papa y hubiera permanecido siempre depuesto y degradado, como alguna vez fue un verdadero obispo y lo era en cuanto al carácter y al poder de orden, que no pueden ser anulados de ninguna manera, es un error en la fe decir que las órdenes sagradas conferidas por él no fueron verdaderas órdenes sagradas.

Respondo: Esteban y Sergio no emitieron ningún decreto que determinara que los ordenados por un obispo degradado, o específicamente por Formoso, fueran ordenados nuevamente, sino que simplemente ordenaron de facto que fueran ordenados otra vez. Esta orden no procedía de ignorancia o herejía, sino de odio hacia Formoso. Sigeberto, en su Crónica del año 903, señala que Esteban VI obligó a los ordenados por Formoso a ser nuevamente ordenados, pese a la oposición de casi todos.

El vigésimo noveno es Juan XIII, o, según otros, XIV, a quien los Centuriadores de Magdeburgo en el siglo X, cap. 6, col. 294, acusan de un error horrible y sacrilegio, por haber comenzado a bautizar campanas, lo cual va en contra de la institución de Cristo. Esta acusación nos la repiten frecuentemente otros herejes. Es sorprendente que no digan también que instruimos y catequizamos las campanas previamente para que puedan resonar con el símbolo de la fe.

O bien critican la práctica en sí, o el nombre de "bautismo de campanas." Si es la práctica, están claramente equivocados o mienten, pues las campanas no se bautizan realmente, sino que solo se bendicen y dedican al culto divino, de la misma manera que se bendicen los templos, altares, cálices y otros vasos sagrados, como queda claro en el Pontifical, donde se encuentra la bendición de las campanas y no se menciona en ningún lugar el bautismo, ni se dice: "Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo." Sino que solo se elevan oraciones a Dios, como en otras bendiciones. Si critican el nombre, sepan que el nombre "bautismo de campanas" no fue dado por los pontífices, sino por el pueblo, y de manera metafórica se ha aplicado a la bendición de las campanas, ya que el pueblo ve que las campanas se rocían con agua bendita y que a veces se les da un nombre para distinguirlas unas de otras.

El trigésimo es Silvestre II, a quien Martín Polono en su Crónica, y después los Centuriadores de Magdeburgo en el siglo X, cap. 10, y Tilman en el libro 1, cap. 9, sobre la Iglesia, refieren que fue un mago y nigromante, y que fue descuartizado por el diablo en el templo de la Santa Cruz en Jerusalén. Se sabe, sin embargo, que los nigromantes, en su mayoría, son infieles y adoran al diablo como a Dios.

Respondo: Sin duda, estas son fábulas que se cuentan sobre la magia y la muerte de Silvestre II. Pues ningún autor antiguo de buena fe afirma esto con certeza. Aún existe en la Iglesia de Letrán la tumba de este pontífice, con el epitafio puesto por el papa Sergio IV, un hombre santo según el consenso de todos los escritores, quien solo vivió cinco años después de Silvestre. En ese epitafio se elogia a Silvestre como un excelente pontífice. La ocasión para las fábulas sobre la magia de este Silvestre surgió porque era muy versado en geometría, sobre la cual incluso escribió libros; pero en ese siglo, el X, que fue el más ignorante y desafortunado, quien se dedicaba a las matemáticas o la filosofía era considerado por el pueblo como un mago. Véase a Onofrio en su anotación a Platina.

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