CAP. VI: Lo mismo se demuestra con testimonios de los Papas y Concilios.

A los pasajes de las Escrituras añadiremos algunos testimonios de los antiguos santos Papas y Concilios. En primer lugar, San Fabiano, Papa y mártir, en su epístola 2 a los obispos de Oriente, después de enseñar que el sagrado Crisma debe ser renovado cada año, añadió: "Esto lo hemos recibido de los santos Apóstoles y de sus sucesores, y os lo mandamos que lo guardéis." Así lo dice. Y ciertamente no leemos nada en las Sagradas Escrituras sobre la renovación del Crisma.

San Inocencio I, en su epístola 1, que está dirigida a Decencio, dice: "Si los sacerdotes del Señor quisieran mantener intactas las instituciones eclesiásticas tal como fueron transmitidas por los bienaventurados Apóstoles, no habría ninguna variedad en los ritos y consagraciones." Así lo dice. Aquí trata sobre tradiciones no escritas, y especialmente en el capítulo 3, cuando enseña que la Confirmación debe conferirse incluso a los niños pequeños, solo por el obispo, y bajo una cierta fórmula de palabras. Y tanto afirma que estas tradiciones apostólicas no están escritas, que ni siquiera quiso incluir en esa epístola la fórmula de las palabras: "No puedo decir las palabras", dice, "para no parecer estar revelándolas más de lo que corresponde a una consulta."

San León I, en el sermón 6 sobre la Cuaresma, dice: "Que la institución apostólica se cumpla con los ayunos de cuarenta días." Y en el sermón 2 sobre el ayuno de Pentecostés: "No debe haber duda, queridos hermanos, de que toda observancia cristiana proviene de la enseñanza divina, y todo lo que ha sido recibido en la costumbre devocional de la Iglesia proviene de la tradición apostólica y de la enseñanza del Espíritu Santo." Véase también los sermones 8 y 9 sobre el ayuno del séptimo mes.

El antiquísimo y célebre Concilio de Nicea I condenó la herejía de Arrio basándose en la doctrina no escrita, como lo testifica expresamente Teodoreto en el libro 1 de Historia Eclesiástica, capítulo 8. Pues, aunque podían citarse algunas Escrituras contra Arrio, ya que este también presentaba pasajes de las Escrituras, fue condenado en base a la doctrina no escrita, pero transmitida por los Padres en la sucesión de la Iglesia.

El Concilio de Nicea II, en el acta 6, tomo 4, dice: "Que la veneración de las imágenes, junto con muchas otras cosas que se observan en la Iglesia sin Escritura, nos ha sido transmitida, se ha entregado ampliamente a lo largo de las historias desde los tiempos de los Apóstoles." Y en el acta 7, al final, se lee: "Si alguien no respeta la tradición de la Iglesia, ya sea en escritura o en costumbre, sea anatema." Lo mismo se repite en el Concilio VIII General, en el acta 8, y después de la última acta, en el canon 1, los Padres profesan que observarán todas las tradiciones, no solo las apostólicas, sino también las eclesiásticas. De modo que no debería parecer extraño a los luteranos si el Concilio de Trento enseñó algo similar en su sesión 4, pues no decretó nada nuevo.

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